Tengo dudas sobre cómo aplica la responsabilidad en SST cuando un contratista realiza labores con equipos como montacargas dentro de la empresa contratante.
¿Quién debe garantizar la capacitación, la inducción y el uso de los elementos de protección personal: la empresa contratista o la contratante?
🕓 Respuesta en revisión
Gracias por tu pregunta. Pronto publicaremos la respuesta.
Cuando un contratista realiza labores dentro de las instalaciones de la empresa contratante, la responsabilidad en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) es compartida, pero con alcances diferenciados según el rol de cada parte:
Empresa contratista:
Es la principal responsable de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores, en cumplimiento del Decreto 1072 de 2015 y demás normativas del SG-SST.
Por lo tanto, la empresa contratista debe:
Asegurar que su personal cuente con formación y certificación vigente para la operación del montacargas.
Proveer y verificar el uso adecuado de los elementos de protección personal (EPP).
Realizar evaluaciones médicas ocupacionales, capacitaciones, y seguimiento a las condiciones de trabajo de su personal.
Contar con un SG-SST implementado y documentado, aplicable a las actividades que desarrolla.
Empresa contratante:
Tiene la obligación de verificar el cumplimiento de los estándares de SST por parte del contratista antes y durante la ejecución de las labores.
Debe:
Realizar una inducción en riesgos específicos del sitio donde se desarrollará la actividad.
Exigir y revisar la documentación del SG-SST del contratista (certificados, EPP, licencias, etc.).
Supervisar que las actividades se ejecuten bajo condiciones seguras dentro de sus instalaciones.